CONCESIÓN TEMPORARIA DE LICENCIA / Body Systems
Body Systems SA y quien suscribe convienen en las siguientes cláusulas y condiciones mediante las cuales se regirá la relación contractual.
PRIMERA
INTRODUCCION
La EMPRESA es legítima titular y representante sobre todos los derechos exclusivos para otorgar la licencia de ejercitación con música de LES MILLS AEROBIC INTERNACIONAL LIMITED dentro del territorio de Argentina, Uruguay, Bolivia y Paraguay, que comprende los programas de entrenamiento BODYPUMP®, BODYBALANCE®, BODYATTACK®, BODYSTEP,® BODYCOMBAT®, RPM®, BODYJAM®, SH’BAM® y CXWORX® como así también de sus marcas y logotipos registrados para indumentaria y equipamientos.
PRIMERA BIS
“La Empresa” es legítima titular de todos los derechos inherentes a las prácticas deportivas de las series de ejercicios, que comprenden las que llevan el nombre de POWERJUMP®, como así también de sus marcas y logotipos registrados para indumentaria y equipamientos.
SEGUNDA
CONTRAPRESTACIÓN
En contraprestación por la capacitación que LA EMPRESA provee a EL INSTRUCTOR en los métodos de enseñar “Los Programas”, éste ha acordado celebrar el presente acuerdo.
En tal sentido, LA EMPRESA acuerda en transmitir a EL INSTRUCTOR el entrenamiento y la calificación final en Los Programas suscriptos controlando la objeción del nivel exigido para la conducción de las clases y habilitación como profesor de “Les Mills”, que se materializará mediante la emisión del correspondiente certificado emitido por BODY SYSTEMS S.A. y reconocido por LES MILLS AEROBIC INTERNATIONAL LIMITED y sus agentes en todo el mundo.
La emisión del mencionado certificado se encuentra condicionado a la comprobación por parte de LA EMPRESA de que EL INSTRUCTOR haya cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el desarrollo de “Los Programas” en los establecimientos licenciados.
TERCERA
REQUISITOS
ENTRENAMIENTO: EL INSTRUCTOR acuerda participar en el entrenamiento que lleve a cabo LA EMPRESA para realizar y enseñar “Los Programas”. Una vez que EL INSTRUCTOR termine su entrenamiento y alcance, a criterio de LA EMPRESA, el nivel con el cual tiene capacidad de enseñar “Los Programas” a terceros, LA EMPRESA certificará que EL INSTRUCTOR se encuentra habilitado como instructor de “Los Programas”, ya sea BODYPUMP® y/o BODYBALANCE® y/o BODYATTACK® y/o BODYSTEP® y/o BODYCOMBAT® y/o RPM® y/o BODYJAM® y/o SH’BAM® y/o CXWORX® y/o Power Jump.
LA EMPRESA podrá revocar la habilitación otorgada a un Instructor en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en este contrato de formación.
b) Por realizar cualquier tipo de formación de instructores, fuera de los cursos organizados por LA EMPRESA.
c) Si se detecta que su actividad no es compatible con los niveles de competencia y calidad que garantiza LA EMPRESA a los centros, gimnasios y clubs licenciados para el desarrollo del Método Les Mills.
d) Si el Instructor impartiese el programa o utilizase el material suministrado por LA EMPRESA en club/ gimnasio que hubiese dejado de ser autorizada, o no lo hubiera sido nunca por LA EMPRESA. En este caso LA EMPRESA revocara la habilitación durante un periodo no inferior a cinco años, lo que le impediría incluso actuar en su condición de instructor en un centro autorizado por LA EMPRESA será pasible de una multa de $ 20.000.-.
La deshabilitacion como instructor se notificará por escrito y podrá ser temporal o definitiva
En caso de violación por parte del instructor a la revocación de la habilitación, respecto a seguir impartiendo clases de “Los Programas”, se le hará pasible de una multa que se detallará en la CLÁUSULA 12: MULTAS.
CUARTA
CLASES
EL INSTRUCTOR solo impartirá clases de “Los Programas” en los cuales se encuentra certificado y en el predio de gimnasios licenciados reconocidos por LA EMPRESA.
Cuando EL INSTRUCTOR se desvincule de LA EMPRESA o si se produjere la caducidad de la licencia, lo que ocurra antes, serán obligaciones de EL INSTRUCTOR:
1- Cesar de dar clases de “Los Programas” en forma inmediata.
2- No impartir clases de “Los Programas” o parte de los mismos en forma directa o indirecta, ni ningún otro tipo de programas deportivos empleando técnicas similares.
QUINTA
EMPLEO Y DEVOLUCIÓN DE MATERIALES
Se requerirá que, con frecuencia regular establecida por LA EMPRESA, EL INSTRUCTOR deberá solicitar el material necesario para el desarrollo profesional de “Los Programas”, a los fines de mantener la vigencia de su habilitación en virtud de la cláusula anterior.
EL INSTRUCTOR no deberá copiar ninguna grabación, texto u otro material que LA EMPRESA entregue a éste, ni utilizarlos para cualquier otro fin que no sea el dictar clases de “Los Programas!, de acuerdo a la habilitación que le ha otorgado LA EMPRESA.
EL INSTRUCTOR estará obligado a actualizarse 4 veces al año, o las veces que establezca la Empresa; en los programas en que este certificado. Caso contrario, no podrá proseguir con el dictado de dichas disciplinas.
SEXTA
ACUERDO COMPLETO
Este convenio contiene todos los términos, declaraciones y garantías acordadas entre las partes y sustituye todas las discusiones y acuerdos previos que se refieran al objeto del presente acuerdo, debiendo considerarse para su aplicación y/o interpretación como única vinculación contractual existentes entre las partes contratantes.
SÉPTIMA
MODIFICACIONES
Cualquier tipo de modificaciones introducidas al presente
acuerdo sólo tendrán efecto, cuando sean redactadas por escrito y firmadas por ambas partes.
OCTAVA
LIMITACIÓN DE ASOCIACIÓN
Ninguno de los contenidos del presente convenio dará lugar a que se considere o interprete que una parte sea socia, agente, sucursal o representante de la otra parte, o que existe una relación de fideicomiso.
Queda expresamente convenido que las partes han tenido en mira al celebrar el presente contrato que no es su intención, ni deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia ni sociedad alguna, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.
En consecuencia, es exclusivamente responsabilidad de EL INSTRUCTOR el cumplimiento de las leyes fiscales, previsionales y de cualquier otra naturaleza que se encuentren vigentes y que rijan en la materia.
En tal sentido, EL INSTRUCTOR se obliga a realizar y afrontar en forma personal las obligaciones que emanan del presente contrato, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia, y obrando de conformidad a las reglas de ética y sanas prácticas profesionales.
Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de LA EMPRESA y no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción del objetivo del presente contrato.
No se encuentra previsto ni resulta necesario conforme el objeto contractual que EL INSTRUCTOR, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieran directa o indirectamente vinculados con dicha circunstancia.
EL INSTRUCTOR desvincula desde ya expresamente a LA EMPRESA de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laboral, civil, comercial, tributarios, previsionales, fiscales e incluso penales) por parte de los terceros derivados de reclamos laborales, daños y/o perjuicios y/o cualquier otra causa que pudieren ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a LA EMPRESA de todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos causídicos que se derivaren de actos u omisiones de EL INSTRUCTOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
El Instructor tiene prohibido formar a otros instructores, siendo esta obligación también esencial. En caso de que lo hiciese, perderá su condición de Instructor habilitado por LA EMPRESA con independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir, tanto civiles como penales, al no estar capacitado para impartir dicha instrucción, así como suponer para las personas instruidas la imposibilidad de ser certificados como tales por LA EMPRESA. Además será pasible de una multa de $ 20.000.-.
Se deja expresa constancia que no habiendo ningún tipo de vínculo de dependencia o asociación entre EL INSTRUCTOR y LA EMPRESA, ésta no será responsable de las consecuencias económicas, laborales y/o de cualquier tipo que el accionar u omisión del primero generen.
NOVENA
INTUITO PERSONAE
A todos los efectos legales del presente se entiende y acuerda que el presente contrato posee carácter “INTUITO PERSONAE”, por lo que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del mismo, reservándose LA EMPRESA todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente cláusula.
En consecuencia, el presente contrato no obliga a los eventuales herederos o sucesores de EL INSTRUCTOR.
DÉCIMA
CONFIDENCIALIDAD
EL INSTRUCTOR no podrá comunicar o ventilar a terceros ningún tipo de información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que LA EMPRESA lo hubiera expresamente autorizado por escrito.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigencia aún después del vencimiento del plazo contractual o eventual resolución o revocación del presente contrato, haciéndoseresponsable EL INSTRUCTOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicitados.
DÉCIMO PRIMERA
DOMICILIOS
Las partes constituyen domicilios legales especiales a todos los efectos del presente contrato en los denunciados en el encabezamiento del mismo, considerándose como válidas todas las notificaciones que por medio fehacientes se comuniquen a los mismos.
DÉCIMO SEGUNDA
MULTAS – TITULO EJECUTIVO
En caso que EL INSTRUCTOR violare cualquiera de las obligaciones asumidas por éste contrato, cuya causal concreta le será notificada previamente por medio fehaciente por parte de LA EMPRESA, será pasible de una multa de $ 20.000.- que deberá abonar dentro de los 15 días de notificado de la misma, bajo apercibimiento de considerarse extinguido el contrato y contar LA EMPRESA de las facultades de promover las acciones legales tendientes a su pago, tal como juicio ejecutivo o pedido de quiebra. En tal sentido, las partes otorgan al presente el carácter de título ejecutivo en los términos del art. 523 del CPCC, quedando desde ya formulado el correspondiente reconocimiento de deuda por parte de EL INSTRUCTOR.
DÉCIMO TERCERA
COMPETENCIA
Para el caso de controversias legales, las partes expresamente pactan y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Sin perjuicio de lo expuesto y estando implementada la mediación judicial o extrajudicial previa. LA EMPRESA se reserva el derecho de designar a la o las personas que cumplan dicho cometido, debiendo notificar a LA CONTRATANTE con una antelación no menor de cinco días por un medio fehaciente la fecha de la audiencia respectiva.
Al hacer clic en HE LEÍDO Y ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, queda formalizado el contrato de licencia por el uso de las marcas